“Hay dos Artículos de la Ordenanza Municipal
N°155/94 que es el Código de Tránsito Municipal la que prohíbe el
estacionamiento y/o abandonos de vehículos en la vía publica ya sea veredas o
calles, exhibido para la venta o permutas.
Teníamos dos casos emblemáticos dentro de la ciudad,
que se le habían hechos intimaciones y en la última se realizó un trabajo en
conjunto con personal de la comisaria, servicios públicos, juzgado de faltas
municipal, nosotros les dimos setenta y dos horas de plazo para el retiro de
los vehículos, si bien la Ordenanza solo da un plazo de veinticuatro horas, por
la cantidad de automotores que tenían es que decidimos darles setenta y dos
horas de plazo.
Cumplido con el plazo, regresamos para constatar y
observamos que los vehículos ya habían sido retirados, nosotros vamos a seguir
con las intimaciones a los propietarios de automóviles que se encuentren en la
misma situación”. –Sr. Marcelo Maldonado, Dirección de Tránsito Municipal-.-